artículos 108, 116 y 117 de la Constitución se define, de acuerdo con una invariable interpretación, como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere en el artículo 21 de la ley 27, es decir, aquéllas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas. Ello excluye, por ende, la posibilidad de admitir pretensiones como la introducida en el sub lite, en tanto la aplicación de las normas o de los actos de otros poderes no hayan dado lugar a un litigio contencioso para cuyo fallo se exija el examen del punto constitucional propuesto (Fallos: 325:474 ; 327:1813 ; 328:3586 ).
9") Que, bajo esa óptica, las pretensiones y argumentaciones planteadas por la actora permiten al Tribunal señalar que se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se admitiese una demanda de esta naturaleza, sin acto de poder administrador que tenga concreción directa, actual y bastante, lo que exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, ineludiblemente, se juzgasen las bondades del sistema vigente y cuestionado, función que, sin los presupuestos necesarios e inevitables a que se ha hecho referencia en el considerando 31, le está vedado a esta Corte ejercer doctrina de Fallos: 325:474 ).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la presente demanda, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS
MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY
según su voto).
Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que la infrascripta coincide con los resultandos de la disidencia de los jueces Petracchi y Maqueda.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1104
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos