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Fallos: 341:1537 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Derechos de las Personas con Discapacidad; artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del artículo 25 inciso 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los artículos 4" inciso 1" y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del artículo 24 inciso 1" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 10 inciso 3" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particularidades que presenta la cuestión (artículo 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOos MAQUEDA (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosartt (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:

19) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo que aquí interesa, revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previsto en los arts. 239 primer párrafo, 241, 242 parte general y 243 parte general e inc. 2", de la ley 24.522 y verificado a favor de M.B.L. un crédito con privilegio especial prioritario de cualquier otro privilegio. A raíz de ello, le asignó a la acreencia en cuestión el carácter de quirografario, lo que importó dejar sin efecto también el pronto pago que había dispuesto el magistrado.

Para así decidir, la alzada sostuvo que los privilegios constituyen una excepción a la regla general, motivo por el cual son de interpretación restrictiva; que solo pueden resultar de una disposición legal y cobran interés cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia, concurren varios acreedores sobre sus bienes y el producido de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1537

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