FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa Lima, Maira Joana y otros c/ Agon, Alfredo; Sastre, María Patricia y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad, salvo en lo que respecta a la aclaración formulada en el punto IV, penúltimo párrafo, del referido dictamen.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art.
1078 del derogado Código Civil que establecía que la acción por indemnización del daño moral solo competía al damnificado directo.
Con costas a cargo de los vencidos (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 65. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1192
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