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Fallos: 330:4584 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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11) Que, frente a la claridad del texto de la cláusula contractual transcripta, la preexistencia de las instalaciones eléctricas en el lugar del conflicto —como requiere su primer párrafo y según surge de fs. 348/349-, y los términos de la fundada resolución del ENRE 300/99, del 3 de marzo de 1999, contraria a la pretensión del Estado local fs. 371/397), no cabe duda de que su remoción debe ser sufragada por la Provincia deBuenos Aires, criterio que surge sin fisura de los recordados precedentes de Fallos: 304:1186 y 305:1847 .

Al adoptar el temperamento enunciado en esos decisorios, el Tribunal ha dicho que: "Las facultades provinciales no pueden amparar una conducta que interfiera en la satisfacción de un interés público nacional, ni justifica la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de la Nación toda. El sistema federal importa asignación de competencia a las jurisdicciones federal y provincial; ellono implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin; no debe verse aquí enfrentamiento de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes" (Fallos:

304:1186 y 305:1847 , ya citados).

12) Que por las razones expresadas no corresponde que EDENOR S.A. remueva a su costo los electroductos en cuestión.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Rechazar la demanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra EDENOR S.A. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), con excepción de las correspondientes ala intervención del Estado Nacional, que se distribuyen por su orden (art. 1° del decreto 1204/01). Notifíquese, envíese copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación, y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Nombre de los actores: Provincia de Buenos Aires.

Nombre de los demandados: EDENOR S.A.

Terceros citados: Estado Nacional.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4584 
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