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Fallos: 330:4488 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cepción a dicha regla cuando la sentencia extiende su valor formal más allá de límites razonables y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa, que la tornan carente de fundamentación válida por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa (Fallos: 324:2114 ; 326:259 ; 327:2836 , entre otros).

3) Queello es lo que acontece en el sub lite, pues la cámara, para decidir como lo hizo, otorgó un inadecuado alcance a la sentencia dictada en el proceso de ejecución hipotecaria. En efecto, dicho fallo se limitó a declarar que el título base de la ejecución del segundo tramo del préstamo no se encuentra integrado, debido a que las sumas de dinero a que serefieren distintas constancias probatorias de la causa carecían de una imputación expresa, clara y concreta con respecto al mutuo hipotecario objeto de la ejecución; pero no emitió juicio acerca dela existencia del crédito quirografario cuya verificación se persigue en el presenteincidente de revisión (conforme surge defs. 227 vta. del expediente de la ejecución hipotecaria).

4°) Que sobrela base de esa errada consideración, el a quo omitió ponderar las pruebas y demás circunstancias conducentes obrantes en la causa con aptitud para determinar la procedencia de la pretensión verificatoria, como lo es el examen acerca de la existencia del crédito que motiva dicha pretensión.

5°) Que, en mérito de las razones expuestas, corresponde descalificar el fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias mencionada supra, en tanto existe relación directa entrelo decidido, y las garantías constitucionales que se dicen afectadas.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Reintégrese el depósito efectuado. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — E. RAÚL
ZAFFARONI.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4488

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