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Fallos: 328:4504 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Cuarta en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Tercer Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , el principio general es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento expr eso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre el punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el merosilencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

El silencio de la sentencia de la Corte con relación alas costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago seimpone en el orden causado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos:

Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el principio general es la imposición de costas al vencido, y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4504

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