manera que al variar, —como consecuencia del nuevo pronunciamiento— el monto del litigio, los honorarios deben ser adecuados a las nuevas circunstancias (Fallos: 308:2009 ).
9") Que, en estas condiciones, la decisión recurrida vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional sobre la base de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 38. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, representado por los Dres. Rodolfo Mancuso Pintos y Julio A. J.
Scarpino, en calidad de apoderados.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.
MAURICIO FERREYRA c/ PARMALAT COMPAÑIA LACTEA per SUR S.A.
CONCURSO PREVENTIVO.
Dado que el artículo 4° de la ley 26.086 —que sustituyó el artículo 21 de la ley 24.522- dispone que los procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el proceso y verificar su crédito de conformidad con el trámite previsto por el artículo 32 del ordenamiento concursal, quedan excluidos de la radicación ante el juez que entiende en el proceso universal, si
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:825
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