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Fallos: 333:1420 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de esta sentencia y, oportunamente, archíveselo. C) Se hace lugar al recurso de hecho interpuesto por la parte actora (expediente M.790.

XLIID), se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y, de conformidad con lo expuesto en el último considerando, se revoca la sentencia en cuanto incluyó el crédito en el régimen de consolidación previsto en la ley 25.344. Con costas por su orden en razón de la forma en la que prosperaron las pretensiones de la recurrente (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Agréguese la queja M.790.XLIII al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

19) Que la señora Viviana María Morrow —viuda de Albanesi— promovió demanda por sí y como cesionaria de los derechos de su hijo Guillermo José y en su carácter de representante legal de sus dos hijas menores contra el Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— con el objeto de que se condenara a este último al pago de una indemnización por daño material y moral derivado de la muerte de su esposo y padre de sus hijos.

Alegó que dicho fallecimiento fue consecuencia de un accidente ocurrido en la República del Paraguay el día 6 de junio de 1997, en ocasión en que uno de los vehículos que se dirigía al aeropuerto —para acompañar al entonces Canciller Guido Di Tella- en una comitiva oficial hizo una maniobra para evitar un animal y dio un vuelco en la autopista que resultó mortal para el señor Francisco Javier Castromán diplomático argentino que conducía el automóvil y para el señor Roberto Antonio Albanesi.

Con fundamento en estas circunstancias fácticas, la actora reclamó $ 66.000 en concepto de remuneraciones no abonadas al fallecido por la Cancillería durante los meses de agosto de 1996 a junio de 1997 —período durante el cual el señor Albanesi se habría desempeñado como

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1420

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