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Fallos: 336:973 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 973 6) Que con esta comprensión, al circunscribirse la cuestión planteada en el recurso extraordinario a la única defensa que, en rigor, fue ordenada sustanciar por la corte local, el recurso federal es inadmisible con arreglo a la reiterada doctrina de esta Corte según la cual las decisiones dictadas en materia de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48, a menos que se hubiese denegado la intervención del fuero federal, se verificara un supuesto de privación de justicia o se desconociera un privilegio federal invocado por alguna de las partes (Fallos: 311:522 ; 326:2479 ; 327:1500 , 2950). Y es claro que ninguna de esas circunstancias de excepción concurre en el caso, pues el demandado planteó que la causa correspondía al conocimiento de un tribunal inferior de la justicia provincial, introduciendo en este punto un planteo de inconstitucionalidad entre normas locales que es igualmente ineficaz para habilitar la instancia federal del art. 14 de la ley 48, que excluye lo atinente a la interpretación y compatibilidad de disposiciones locales (art. 31 de la Constitución Nacional; arts. 14, incs. 1 y 2 de la ley 48; Fallos: 316:842 ; 317:1798 ; 318:1349 ; causa "Trova, Facundo Martín", Fallos: 332:2504 ).

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase + / LI A DI.)
DE 77 YT
€. RAULZAFFARONI
ENRIQUE S- PETRACCHI
Recurso extraordinario interpuesto por Abraham Luis Vargas, patrocinado por el Dr. Miguel A. Piedecasas.

Traslado contestado por José Antonio Marincovich, patrocinado por el Dr. Roberto A. Bisser, Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-973

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