los ingresos provenientes de la operación y el veinte por ciento (20) restante se asignará a aquella donde se encuentre situada la administración o sede central, tomándose en cuenta el lugar de radicación o domicilio del asegurado al tiempo de la contratación en los casos de seguros de vida o de accidente.
18) Que en tal orden de ideas resulta claro que el mentadoart. 7° regula la atribución de los ingresos de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en las distintas jurisdicciones donde ellas actúan, por lo que la fijación de las alícuotas que se discute en estas actuaciones constituye una cuestión ajena a su alcance. Esta Corteha considerado al referido convenio multilateral como un régimen contractual entrelos estados provinciales y la ciudad de Buenos Aires con arreglo al cual se distribuye la masa imponible entrelas distintas jurisdicciones (Fallos: 305:1471 , considerando 4°). A su vez, la determinación delas alícuotas es una potestad que se reservan las provincias dentro del ámbito de sus facultades propias, no delegadas al Gobierno Federal (arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional), de manera pues que el criterio de reparto establecido por la resolución 55/95, emanada de la Comisión Arbitral, carece de efectos en el sub judice.
19) Que, por último, en atención al modo en que se resuelve la controversia, el tratamiento del planteo de la actora concernienteala nulidad de los procedimientos determinativos coexistentes se torna inoficioso.
Por ello, de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal, se resuelve hacer lugar a la demanda deducida por Nación AFJP S.A. contra la Provincia de Santiago del Estero y, en consecuencia, declarar la nulidad de las resoluciones 1735/99, 734/01 y de la vista corrida bajo el N ° 574/01, emitidas por la Dirección General de Rentas de esa provincia, así como aquellos actos que las confirman. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Nombre de la actora: Nación AFJP S.A., representada por los Dres. Marcela A.
Canteruccio y Diego Rodríguez Soneira y patrocinados por los Dres. Alberto B.
Bianchi y Ricardo J. Mihura Estrada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:77
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