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Fallos: 344:3706 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance que surge del aludido dictamen. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

Horacio RosATtt - JUAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por Mondelez Argentina SA, demandada en autos, representada por el Dr. Raúl Horacio Alzuarte.

Traslado respondido por Fernando Pablo Sosa, actor en autos, representado por el Dr.

Juan A. Confalonieri.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de primera Instancia del Trabajo n° 63.


TORDAY, MATÍAS NEHUÉN s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
COMPETENCIA FEDERAL
La justicia de excepción debe conocer respecto del encubrimiento del hurto del dispositivo celular y su aprovechamiento posterior con ánimo de lucro (artículos 12 y 13, inciso a), de la ley 25.891), pues la disposición del artículo 15 de la ley 25.891 establece la competencia federal para todos los supuestos que contempla esa normativa, que importan la afectación de la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3706

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