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Fallos: 328:750 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cumplimiento en ella. Agregó la Corte en ese pronunciamiento que se justificaba en el caso la apertura de la jurisdicción internacional de los jueces argentinos a fin de dar certeza a una pluralidad de foros concurrentes y asegurar, de ese modo, el derecho de las partes a acceder a la justicia en ausencia de una solución convencional específica.

La solución se fundó en el art. 1215 del Código Civil habida cuenta del lugar debido de cumplimiento de obligaciones del mandatario (Fallos:

321:2894 , considerando 4).

12) Que es entonces diáfano que esta Corte no declaró la jurisdicción exclusiva de los jueces argentinos. En tales condiciones, ese pronunciamiento no obsta a la ejecutoriedad de la sentencia extranjera, máxime cuando no se alega ni se prueba la violación de las reglas contenidas en los arts. 517 y 518 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Ello es así, por cuanto los agravios enderezados a sustentar la procedencia de la pretensión de nulidad de la sentencia que hizo lugar al exequátur se apoyan, exclusivamente, en los efectos del equívoco alcance que la apelante atribuye al anterior pronunciamiento de este Tribunal (Fallos: 325:840 , disidencia del juez Antonio Boggiano).

13) Que por otra parte, la recurrente no justifica que la omisión de vista al fiscal haya producido un menoscabo a su derecho de defensa.

Sobre el particular, cabe poner de relieve que uno de los principios sustanciales en la materia sub examine es el de trascendencia, que se concreta en la antiquísima regla "pas de nullité sans grief", consagrado por el art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Fallos: 310:1880 ; 312:2217 ; 318:1798 ; 323:3319 y 325:840 , disidencia del juez Antonio Boggiano).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran inadmisibles el recurso extraordinario y la queja, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

N Notifíquese, archívese la presentación directa y devuélvase.

1. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO en disidencia) — Carios S. FAYT (según su voto) — JuAN CArLos MaqueDa(en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LorENZ£tt1 — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-750

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