origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial). 
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme al presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CArLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Mario Fernando Bazán, Fiscal de Estado de la Provincia de La Rioja.
Traslado contestado por: Guillermo Horacio Ros, representado por el Dr. Alfredo José Rojas.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
JOHNSON € JOHNSON DE ARGENTINA S.A. CEI c/ DEUTSCHE BANKS.A.
COMPRAVENTA.
El decreto 992/02 —en cuanto dispone que los contratos de futuro y opciones existentes al 5 de enero de 2002, concertados bajo legislación argentina y en los  
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:516 
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