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Fallos: 328:4453 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cancelación de obligaciones devengadas las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones del Estado provincial, cuya alegada inconstitucionalidad constituía la razón de este expediente.

3) Que, en consecuencia, este proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración de la Corte en la medida en quele está vedado expedir se sobre planteos que devienen abstractos (Fallos:

320:2603 y 322:1436 , entre muchos otros).

4°) Que las costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que fue el dictado de la ley tachada de inconstitucional el que motivó, como correctamente aduce la demandante, la promoción del juicio (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 324:379 ; Fallos: 328:1425 y sus citas).

Por ello, seresuelve: Declarar abstracta la cuestión planteada. Las costas se imponen a la demandada. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Por la actora: Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., representada por el Dr. Alfredo P. Sastre, patrocinado por el Dr. Pablo J. Piccoli. Por la demandada Provincia de Entre Ríos, representada por los Dres. José Emiliano Arias y Carlos Aurelio Arias.


HECTOR JORGE FRITZ v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4453

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