333 vincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamientos del 25 de septiembre de 2007).
6) Que por aplicación del artículo 1" del decreto 1204/01 y en mérito a la posición asumida en el pleito por el Estado Nacional, corresponde imponer en el orden causado las costas atinentes a su intervención como tercero (conf. sentencias del Tribunal del 25 de septiembre de 2007 citadas en el considerando precedente).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado a fs. 632 por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda seguida por Petrolera Santa Fe S.R.L. —actualmente absorbida por Petrobras Energía S.A.—, en su calidad de sucesora de Home Oil International Argentina) S.A., contra la Provincia de Mendoza y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación a la carta oferta objeto del litigio. Con costas a la demandada (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II. Imponer en el orden causado las costas relativas a la intervención del Estado Nacional (artículo 1" del decreto 1204/01). Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.
RICARDO Luis LOrENZETT!I (en disidencia parcial) — ELENA I. HIGHTON
DE NoLASsCO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA (en disidencia parcial) — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con excepción del considerando 5", que queda redactado de la siguiente manera:
5) Que en lo que respecta a las costas del proceso, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta el 25 de septiembre de 2007 en las causas T-48.XXXVII "Transportadora de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:372
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