la finalidad de conjurar "el riesgo de cambio" que pesa sobre "la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado que [los exportadores] no hubieren podido absorber en sus cperaciones gravadas ni compensar contra otros gravámenes, de conformidad al artículo 43, segundo párrafo, de la ley..." (el subrayado es del Tribunal; confr. párrafo 34 de los considerandos del decreto citado).
14) Que en atención a la conclusión a la que se llega en cuanto a la legitimidad y validez de la res. 10/04, y en orden a lo señalado en el considerando 8 de la presente, cabe concluir que resultaría inoficioso pronunciarse sobre los agravios relativos a la habilitación de la instancia judicial para impugnar las resoluciones 9/04 y 13/04 del organismo recaudador, en tanto la pretensión de la actora no podría en ningún caso prosperar.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas de todas las instancias a la actora vencida arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase, > o , 7 — ENZETT! 77 UIS LORI 4 RICARDO LI > 7— ,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1044
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