Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda.
Con costas (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) ifíquese y devuélvase.
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CARLOS S. FAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, representado por el Dr. Enrique Carlos Carballo, con el patrocinio de los Dres. Sergio Cerdán y María del Rosario Creixent Laborde.
Traslado contestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Carlos Horacio Jiménez, con el patrocinio del Dr. Ramiro Ricardo Monner Sans, Procurador General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dra. María Cristina Cuello.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1384
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