gún concepto oscuro o del hecho de suplir alguna omisión (art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y cuando había ya perdido su jurisdicción, produjo una alteración sustancial de la decisión definitiva dictada en la causa.
5) Que en lo que respecta a los agravios del banco demandado contra la sentencia definitiva de fs. 1295/1309, atinentes al dies a quo de los intereses en un supuesto de responsabilidad contractual, a la aplicación de la tasa prevista sobre una suma actualizada a 1996, el Tribunal se remite —por razón de brevedad a los argumentos expuestos en el dictamen del señor Procurador General, obrante a fs. 228/232 de la queja, cuyos fundamentos y conclusiones se comparten.
6) Que, en cuanto a la imposición de costas, los agravios de la demandada se dirigen a revisar cuestiones de derecho común y procesal propias de los jueces de la causa y exentas de examen por la vía extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48, cuando —como acontece en el sub lite— lo resuelto cuenta con fundamentación bastante para aventar la tacha de arbitrariedad formulada por el recurrente.
Por ello: 1) Se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes a fs. 1343/1362 y 1365/1376 y se revoca la decisión de fs. 1335/1336 vta. en lo que fue tema de aclaratoria de la sentencia definitiva. Costas de esta instancia por su orden; 29) Se declara procedente el recurso de hecho interpuesto por el banco demandado, se hace lugar al recurso extraordinario con el alcance que surge de los considerandos precedentes y se revoca, en esos términos, la sentencia de fs. 1295/1309. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas a la actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho.
Notifíquese y, oportunamente, remítanse.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., representado por los Dres. Josué M. A. Fernández Escudero y Hugo R. Roberts; Bruno Sontag y Sofía Pietruszka de Sontag, representados por el Dr. Marcelo Luis Marre y patrocinados por la Dra. Ana Lidia Sumcheski Traslado contestado por Bruno Sontag y Sofía Pietruszka de Sontag, representados por el Dr. Marcelo Luis Marre y patrocinados por la Dra. Ana Lidia Sumcheski.
Compartir
149Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:771
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-771¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
