Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara admisible el recurso extraordinario de fs. 767/777 y vta. y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remitase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAscO — CARLOS S.
FAaYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)— JuAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Con costas. Hágase saber, y devuélvase al tribunal de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Susana E. Schoo Devoto de Marino, actora en autos, representada por el Dr. Gerardo Raúl Musotto.
Traslado contestado por: Dirección Nacional de Vialidad, demandada en autos, representada por el Dr: Emilio Luis D'Amato.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Junín.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:76
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