Con costas de todas las instancias a la demandada vencida (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don CARLOs
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en lo que interesa al presente recurso, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado en su totalidad la demanda promovida por los herederos del señor Héctor Germán Oesterheld y el señor Francisco Solano López contra Ediciones Record S.A. expediente acumulado 7084/2000-, reconociéndole solo a este último una indemnización por resolución de contrato. Los reclamos pretendían reivindicar las marcas "El Eternauta" y "El Eternauta (con diseño)" y en forma subsidiaria, declarar su nulidad, el cese de todo uso y, además, que las objeciones a la solicitud de registro efectuadas por la demandada fueran consideradas infundadas, y por el contrario, se reconozcan justificadas las oposiciones de los actores ala solicitud realizada por Ediciones Record S.A.
Por otra parte, la alzada confirmó la admisión parcial de la demanda interpuesta por el señor Francisco Solano López contra la misma sociedad -expediente 3711/2003, toda vez que, por un lado, admitió la defensa de prescripción y desestimó la nulidad contractual y, por el otro, declaró la resolución de la cesión de derechos de autor sobre los dibujos de "El Eternauta" celebrada entre las partes.
27) Que para así decidir, el a quo rechazó el agravio relativo a la existencia de cosa juzgada respecto a la titularidad de los derechos de autor de la obra en orden a lo resuelto mediante sentencia firme recaída en la causa "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:792
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-792¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 794 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
