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Fallos: 335:2635 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que le sirven de fundamento. Esta concordancia no se extiende a los desarrollos contenidos en los considerandos 15 y 16. En efecto, considero que, por el modo en que se resuelve el punto atinente a la resolución precautoria, no es preciso que esta Corte se expida sobre el acierto de las consideraciones contenidas en el fallo en torno al modo en que debe computarse el plazo establecido en el artículo 161 de la ley 26.522, lo cual solo se tornará relevante al decidirse el levantamiento de la protección cautelar.

Por todo lo expuesto, y oída la señora Procuradora General de la Nación, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Teniendo en consideración la forma como se decide y lo dispuesto por el Tribunal en la resolución del 27 de noviembre del corriente año, sobre la base del estado en que se encuentra el trámite de las actuaciones principales, corresponde requerir de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que se expida dentro de la mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se encuentran sometidas a su conocimiento. Notifíquese, ase sabgk al tribunal a quo y devuélvase.

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CARMEN M. ARGIBAY'
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por los Dres. Sergio Ricardo Landín y Martin Oscar Monea, con el patrocinio de La Dra. Angelina Abbona.

Traslado contestado por Grupo Clarín $.A.; Arte Radiotelevisivo Argentino; Cablevisión S.A.; Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable 5.A., representados gor el Dr. Daniel Fabio Cassino, con el patrocinio del Dr. Felipe Alejandro Carrió.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Jurgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 1.

Ministerio Público: Ha dictaminado la Procuradora General de la Nación, doctora Alejandra Giles Carbó.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2635

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