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Fallos: 339:371 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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devolver las actuaciones para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la causa Vitale, Christian Norberto y otro c/ Donzelli, Reinaldo Serafín y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, representada por el Dr. Mauricio Miguel Renoldi.

Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 6.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-371

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