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Fallos: 337:1464 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Estados Miembros de "restricciones cuantitativas a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente" y se obligó a aquéllos a suprimir las que existieran a la entrada en vigor de ese Tratado "a más tardar, al final de la primera etapa" (art. 34). Como surge de lo anteriormente expuesto, en el Tratado de Asunción no se incluyó una cláusula equivalente a la adoptada por la Comunidad Europea.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la pretensión de la actora en cuanto se fundó en la aducida incompatibilidad de los derechos de exportación con el Tratado de Asunción. Costas por su orden, en atención a la novedad del asunto y su dificultad jurídica (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAscCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Romina Natalia Martínez Caneiro.

Traslado contestado por la actora, representada por la Dra. Gabriela Di Vicenzo, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio F: Alais.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES c/ BUENOS

AIRES, PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA
IGUALDAD
No se advierte que la Bolsa de Cereales de Buenos Aires -que en su condición de entidad registradora de las operaciones de compraventa de cereales y oleaginosas recauda el impuesto de sellos provincial en su sede social ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 1978- se encuentre en una situación diferente que las restantes entidades incluidas en la categoría que cumplen la misma función de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1464

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