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Fallos: 337:388 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo atinente a las cuestiones examinadas en los considerandos 5° a 23 de la presente; y se declara desierto el recurso con el alcance indicado en los considerandos 24 y 25. Con costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por Bridas Austral S.A., representada por el Dr. Luis A. Remaggi.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por el Dr.

Fernando Sánchez Lorences, con el patrocino letrado del Dr. Enrique Carballo; y por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. Verónica Maiale, con el patrocinio letrado de la Dra. Anunciación Irene Marziano.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, n° 11.

CAMARONERA PATAGONICA S.A. c/ MINISTERIO De
ECONOMIA y Otros s/ AMPARO

DERECHOS DE EXPORTACION
Cabe confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del entonces Ministerio de Economía e infraestructura -que ha establecido derechos de exportación del 10 y el 5 sobre las mercaderías que indica comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur- circunscribiéndose su invalidez al período comprendido entre su entrada en vigencia (5 de marzo de 2002)) hasta el 24 de agosto de 2002, momento a partir del cual rige la ley 25.645, disposición que le otorga a su contenido rango legal, y tal invalidez -circunscripta a dicho período - determina su inaplicabilidad a la actora respecto de los alcances de la resolución 150/02 -estímulos a la exportación para quienes hayan cumplido sus obligaciones fiscales-, sin perjuicio del cumplimiento total de las restantes obligaciones fiscales derivadas de los restantes tributos nacionales.

Voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda-.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-388

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