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Fallos: 330:2179 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito defs. 75.

Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.

RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArcIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 75. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYt — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Norberto Mario Oyarbide, representado por el Dr.

Osvaldo Daniel Cantoro.

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 74.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2179

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