curre no es útil para prescribir, pero que cesado su obrar, el curso dela prescripción se reanuda (cf. causa A.1054.XLII "AFIP Fisco Nacional c/ Carrera, Damián Bruno s/ ejecución fiscal", fallada con fecha 5 de mayo de 2009).
8") Que, con arreglo a lo expresado, la causa de suspensión establecida por la ley 24.587 no puede ser aplicable a las obligaciones aquí discutidas, por la sencilla razón de que su plazo de prescripción no había comenzado a correr a la fecha de entrada en vigencia de la norma.
En efecto el término de la prescripción se inició el 1° de enero de 1996, año siguiente al plan caído (cf. art. 57 de la ley 11.683), circunstancia demostrativa de que su curso no había comenzado a transcurrir al momento de la sanción de la norma.
9") Que esta interpretación, por otro lado, es coherente con la que surge de aquellos precedentes del Tribunal en los que sostuvo que los actos interruptivos o suspensivos de la prescripción deben verificarse necesariamente antes de su vencimiento toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo cumplido (Fallos: 312:2152 ; 318:2558 ; 302:1081 ; 328:3590 ). Por la misma razón allí esgrimida, no podría suspenderse ni interrumpirse un plazo cuyo transcurso no ha tenido inicio.
Por los fundamentos que anteceden y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Bahía Blanca, demandada en autos, representada por el Sr. Hugo Oscar Modarelli, con el patrocinio letrado de la Dra. Susana Beatriz Caimani.
Tribunal de origen: Juzgado Federal N" 2 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2287
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