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Fallos: 343:1254 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.

Recurso de queja interpuesto por los síndicos Alberto Alejandro Boveda y Gustavo Dante Burgos, con el patrocinio letrado del Dr. Julio César Rivera.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Civil y Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja.

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO De ECONOMÍA y PRODUCCIÓN c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ CoBro

DE PESOS

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
No resultan óbice para declarar la caducidad de la instancia, las disposiciones mediante las cuales la Corte decretó feriado judicial ciertos días para la Secretaría interviniente -con motivo de los trabajos de refacción que se realizaron en ese lapso en locales de dicha dependencia-, ello es así por cuanto, además de que dichos feriados fueron decididos "sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieren cumplirse", previendo por tanto expresamente dicha posibilidad, la Corte tiene establecido en numerosos pronunciamientos que el plazo de caducidad corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
La perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y que por ser un modo anormal de terminación del proceso

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1254

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