Considerando:
19) Que los planteos de los recurrentes promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas, mutatis mutandi, alas tratadas y resueltas en la causa S.1767. XXXVIII "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. —causa N" 17.768—", del 14 de junio de 2005 —Fallos: 328:2056 —; y en la sentencia dictada el 13 de julio de 2007 en la causa M.2333.XLII "Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad", de modo que corresponde remitir a dichos fundamentos dado que son plenamente aplicables al sub lite.
27) Que el agravio fundado en la afectación a la garantía de juez natural guarda identidad —además— con las cuestiones planteadas y decididas por esta Corte en Competencia N" 786.XXXVI "Nicolaides, Cristino y otro s/ sustracción de menores —causa N" 10.326/96—", del 2 de agosto de 2000 —Fallos: 323:2035 — y V.34.XXXVI "Videla, Jorge Rafael s/ incidente de excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción", del 21 de agosto de 2003 —Fallos: 326:2805 —; de suerte que, también por razones de brevedad, cabe remitir a lo allí resuelto.
3") Que en cuanto concierne a la presentación de fs. 1576/1590, corresponde señalar que de acuerdo con conocida jurisprudencia las acciones de hábeas corpus son extrañas a la jurisdicción originaria que a esta Corte asigna el art. 117 de la Constitución Nacional —salvo en el caso de las personas allí enunciadas-—, y dicha jurisdicción no puede ser ampliada o restringida por un poder distinto del que la instituyó Fallos: 32:120 ; 311:999 y sus citas), de modo que la acción instaurada es ajena a la competencia originaria del Tribunal.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); y se desestima lo demás peticionado.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Horacio Conesa Mones Ruiz (abogado defensor de Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi).
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal -Sala IV-.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1433
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