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Fallos: 328:1723 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dado para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus acciones con los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios (Fallos: 323:3229 , considerando 27).

10) Que en esa inteligencia ha de entenderse la decisión de la autoridad nacional —el Ministerio de Desarrollo Social— de proveer la medicación por seis meses ante la reticencia inicial de la Provincia de Buenos Aires de asistir a la amparista, de acuerdo a las constancias de autos. Esa acción orientada a atender una situación de urgencia y extrema necesidad en orden al tratamiento prescripto, se ajustó a los principios constitucionales aplicables y a las leyes dictadas en su consecuencia, según han sido analizadas anteriormente. Por tal motivo, la interrupción de la entrega de la medicación y la falta de respuesta ala amparista ante el requerimiento de su renovación resultan materia de reproche, pues puso en riesgo grave su derecho a la vida y ala salud.

Por ello, se hace lugar a la acción de amparo deducida contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


ANTONIO BoGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre del actor: Susana Beatriz Orlando, letrada patrocinante María Inés Bianco.

Nombre del demandado: Provincia de Buenos Aires, letrado apoderado: Dr. Alejandro Fernández Llanos; Estado Nacional, Ministerio de Salud de la Nación, letrada apoderada: Dra. Laura Marcela Paillet.

Ministerio Público: Doctor Nicolás Eduardo Becerra.

OBRA SOCIAL PAra LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) v. PROVINCIA ve LA RIOJA
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si el estado provincial emitió los bonos de consolidación y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires autorizó su cotización pero aquél no dio cumplimiento a las

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1723

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