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Fallos: 335:1367 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cable. En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. Es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida, o modificada, por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 306:1799 ; 324:2966 ).

14) Que en dicho contexto y a resultas de los principios enunciados debe concluirse que en el caso sub examine no se debe aplicar la ley 24.318 con relación a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, pues ello traería aparejada una afectación de derechos adquiridos que integran el patrimonio de los recurrentes, en tanto se ha configurado la situación jurídica concreta e individual referida en el considerando anterior, que no puede ser alterada sin riesgo de afectar el derecho de propiedad.

15) Que, según inveterada jurisprudencia, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico (Fallos:

303:248 ; 312:72 ; 324:920 , entre muchos otros), por lo que no cabe formlarla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Fallos: 315:923 ; 328:4542 ).

En razón de los fundamentos que anteceden, al no resultar posible efectuar una interpretación que haga compatible la norma involucrada con los derechos de raigambre constitucional en juego, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 24.318 en lo que al presente caso concierne.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y, con los alcances indicados, se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 24.318 y se revoca la sentencia recurrida. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1367

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