Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Embajada de la Federación Rusa, demandada en autos, representada por el Dr. Tarek Made, con el patrocinio letrado de la Dra. Ximena Made.
Traslado contestado por Edgar Omar Clementi y Edgar Gustavo Clementi, actores en autos, por su propio derecho, abogados en causa propia.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1.
COVIMET S.A. (TF 19404-1) c/ DGI
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado parcialmente la resolución de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP, por medio de la cual se habían impugnado declaraciones juradas del IVA, pues si bien la discusión entre las partes en principio versó sobre el momento en que se devengó el hecho imponible, y la exigencia de los intereses correspondientes por parte del Fisco al estimar que el pago se hizo con posterioridad a aquél, ello no obsta a que deba ser dilucidado, con carácter previo -tal como lo hizo la Cámara si efectivamente se trató de ingresos gravados por el tributo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:891
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