ordena, con grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio del damnificado (Fallos: 318:2600 ).
13) Que, como es sabido, el ejercicio de una facultad discrecional no constituye eximente del deber de fundar el pronunciamiento arg. Fallos: 311:66 ) el que, en su defecto, satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa (Fallos: 301:472 y 302:1033 ).
14) Que, en suma, los diversos motivos que han sido expresados, conducen a que la sentencia recurrida deba ser descalificada como acto jurisdiccional válido, según conocida y permanente jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
1 La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (fs. 3600/3611 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo) redujo sustancialmente el importe de la condena fundada en el código civil (entonces vigente) que había impuesto la cámara del trabajo Cs.
3234/3264) en concepto de reparación integral de los graves daños derivados del accidente que en agosto de 2001 sufrió la jueza local demandante mientras cumplía funciones en su despacho.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1057
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