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Fallos: 331:1282 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que la posición asumida por la demandada dio lugar a la promoción de este proceso.

Por ello, y de conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, se resuelve: Hacer lugar a la demanda deducida por OSPLAD contra la Provincia de Catamarca. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese. Remítase copia de esta decisión al señor Procurador General de la Nación y oportunamente archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre del actor: Obra Social de la Actividad Docente (OSPLAD).

Nombre de la demandada: Provincia de Catamarca.

Profesionales intervinientes: Lucas Gabriel Mayor y Horacio Ricardo González y María Fabiana Meglioli, Liliana E. Barrientos y Graciela B. Rodríguez.


ANIBAL NICOLAS PATOCO c/ ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con lo allí fijado, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron reajustes durante el lapso comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

Vistos los autos: "Patoco, Anibal Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios".

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1282

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