FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Vistos los autos: "Rodríguez, Roberto Mario s/ impugnación art. 32 del la ley 24.521 y art. 25 inc. d de la ley 19.549".
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 87. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. c/ MINISTERIO »: TRABAJO.
POLICÍA DEL TRABAJO.
Cabe revocar la sentencia que dejó sin efecto la resolución del Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que —ejerciendo las atribuciones conferidas por las leyes 18.695 y 25.212 en materia de policía laboral- le impuso una multa a la empresa actora por supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 392/03 ya que al liquidar el incremento salarial por dicha norma fijado, no lo incorporó al sueldo básico de convenio, sino que lo sumó como adicional, sustrayendo del aumento a los adicionales que se calculaban en porcentajes sobre el sueldo básico, pues de aceptarse tal criterio se consagraría una suerte de excepción que conduciría a
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:170
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