interpretación del derechoala vida de modo que comprenda las condiciones mínimas de una vida digna" (párr. 7).
Por el otro, la vinculada con la doctrina enunciada por el Tribunal en la sentencia Vizzotti: la Constitución Nacional, en cuanto reconoce derechos, lohace para que éstos resulten efectivos y noilusorios, sobre todo si se encuentra en debate un der echo humano. Por ende, al reglamentar derechos de este tipo, el llamado a hacerlo no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles toda la plenitud que le reconoce la Constitución Nacional, osea, el texto supremo que los enuncióy que manda a asegurarlos. "Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar "el pleno goce y ejercicio de los der echos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos' (Constitución Nacional, art. 75, inc. 23" (Fallos: 327:3677 , 3688, considerando 8).
9°) Que, de consiguiente, setorna inoficioso el estudio del eventual menoscabo que la norma cuestionada podría producir a otros derechos humanos argúidos por la apelante ya que, tal como también lo advierte el recordado precedente internacional, "el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los der echos car ecen de sentido" (cit., párr. 144).
En suma, el recaudo de residencia establecido en el art. 1.e del decreto 432/97 (texto originario) resulta inaplicable, por inconstitucional, en los casos en que se encuentren reunidos todos y cada uno de los restantes requisitos para acceder a la prestación por invalidez exigidos por dicho cuerpo legal.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue objeto del agraviotratado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), de manera que la causa deberá ser devuelta afin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remitase.
RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco en disidencia) — Carios S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAn CARLos MAquena (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI según su voto)— CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3871
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3871¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 999 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
