debe ponderar adecuadamente el sentido que da origen a las categorías y la relación sustancial entreellas y los medios que elige para no desconocer el principio constitucional de igualdad. No está en discusión el criterio según el cual es constitucional mente válido establecer nosólo el requisito de la residencia sino de que ésta cumpla un plazo determinado. Es la desproporcionalidad de la extensión del plazo lo que es inconstitucional.
Lairrazonabilidad del plazo consignado importa en los hechos que la aplicación detal norma se traduzca en una discriminación indirecta ya que por las consecuencias que irroga, en la práctica, el beneficio de la pensión por invalidez estaría vedado para los extranjeros con residencia acreditada en el territorio argentino (conf. doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sentencias del 30 de junio de 2005 en C-28/04; del 18 de enero de 2007 en C-332/05, entre otras).
16) Que, por las consideraciones precedentes, se declara la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. e, del decreto 432/97 respecto del plazo de veinte años exigido a la residencia continua de un extranjero a los efectos de acceder a la pensión por invalidez que dispone la norma.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar ala queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remitase.
JUAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3887
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