orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLos S. FAYT.
Nombre de la actora: ENCOTESA.
Letrados apoderados Dres. Luis María Focaccia, Jorge Emilio Frangi, María Fernanda Novillo Quiroga, Alejandro Diez, Estela Mary Ligoule y María Martha Tricarico, Juliana A. Presta.
Letrado patrocinante: Dr. Dante Alberto Huarte.
Nombre de la demandada: Provincia del Neuquén.
Letrado apoderado: Dres. Raúl M. Gaitan y Edgardo Scotti.
ISABEL LINDOW De ANGUIO y Otros v. PROVINCIA DE SANTIAGO DeL ESTERO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.
Nobasta que una Provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, ya que resulta necesario, además, que la materia en examen sea de manifiesto carácter federal, o de naturaleza civil, en cuyo caso es esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidas aquellas causas que se vinculan con el derecho público local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.
No es exclusivamente federal la demanda —deducida por magistradas designadas con anterioridad ala declaración de intervención federal— tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto que dispuso el cese de los miembros del Poder Judicial, por considerarlo violatorio del art. 110 de la Constitución Nacional, y mediante la cual seimpugnan también normas de la Constitución de Santiagode Estero por entenderlas contrarias a las que consagran lainamovilidad de los jueces provinciales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3489
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