caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva), representada por la Dra. Silvia M. Leiva, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Ariel Roccatagliata.
Traslado contestado por Maltería Pampa S.A., representada por la Dra. Gabriela Inés Buratti.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
MOLINA DE BETEMPS, GRACIELA DE Los MILAGROS
c/ ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO DAÑOS Y PERJUICIOS
ACCIDENTES AEREOS
Corresponde revocar la sentencia que condenó al Ejército Argentino a reparar los daños derivados del accidente aéreo en el que murieron el esposo y el hijo de la actora en ocasión de ser trasladados para que el último preste declaración en el marco de una investigación por otro accidente, ya que el título VII del código de la materia -que regula la responsabilidad- contempla no solo las relaciones contractuales derivadas del transporte de personas sino también la responsabilidad extracontractual resultante de la actividad aérea (arts. 158 y sgtes.) e incluye entre sus previsiones al transporte gratuito (art. 163) por lo que no corresponde apartarse del art. 228 del Código de la materia que establece un plazo de un año de prescripción.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:102
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