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Fallos: 329:4514 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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rrentes (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvase.


ELENA |. HiGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA
según su voto) — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — Ricarpo Luis LorEnzETTI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBAY (según su voto) —
GABRIEL R. CAVALLO — MARÍA SUSANA NAJURIETA — HEBe CORCHUELO DE
HUBERMAN — EMmiLio L. FERNÁNDez (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que en razón de lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia de fs. 940/946, por mayoría y con otra integración, reguló los honorarios de los doctores Clemente Rodolfo Sañudo Freyre y Carlos L. de la Barra -letrado apoderado de los acreedores laborales de Sideral S.A. y su patrocinante, respectivamente— éstos interpusieron recurso ordinario de apelación, que fue concedido en fs. 978.

2) Que el recurso ordinario es formalmente procedente, toda vez que se trata de sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es parte, y el monto del agravio excede el mínimo legal ala fecha de su interposición, según lo previsto por el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y actualizado por resolución de esta Corte 1360/91.

3) Que si bien la sentencia de la Sala D elevó la regulación de honorarios, los recurrentes sostienen que el a quo se ha apartado de las constancias de la causa, a la vez que ha empleado argumentos de descrédito de la tarea profesional cumplida y suprimido elementos relevantes en la narración de acontecimientos y ha incumplido lo dispuesto por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 6 de marzo de 2001.

4) Que en materia de regulación de honorarios cabe recor dar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 1879 sostuvo el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4514

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