11) Que, en tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1", inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En consecuencia, se impone revocar el fallo recurrido y disponer que se practique la liquidación correspondiente al beneficio solicitado por la actora de la manera prevista en el art. 4° de la ley 24.043 (art. 16 de la ley 48).
Por ello, oído el señor Procurador General interino, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, se revoca la sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad del art. 1, inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo practicarse la liquidación del beneficio legal con arreglo alo establecido en el considerando 11 de la presente.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTt.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, María Cristina Fernández, representada por el Dr: Germán Luis Pablo Córdoba.
Traslado contestado por la demandada, Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) representada por el Dr. Alejandro A.
Castelló, con el patrocinio letrado del Dr: Marcos A. Giangrasso.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
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Comer.
AERONAVEGACION
Si el informe solicitado por la cámara se vincula únicamente con la frecuencia de vuelos semanales que circunstancialmente presta cada una
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1637
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