329 gusto Nissen, Víctor Zamenfeld, Daniel Roque Vítolo y Arnoldo Kleidermacher —en forma conjunta— Guillermo Enrique Ragazzi y Edgar Ismael Jelonche sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada respecto del doctor Rafael Mariano Manóvil.
Por ello, corresponde suspender la tramitación de las presentes quejas y devolver los autos principales al tribunal de origen, con copia dela presenteresolución, a fin de que se sustancie el trámite dispuestoen el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación con el doctor Manóvil. Hágase saber alos apelantes.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
COMITE FEDERAL ve RADIODIFUSION (COMFER) v. PROVINCIA oe MISIONES
CUESTION ABSTRACTA.
Si la Provincia de Misiones dictó la ley 4245, que en su art. 46 dispuso la derogación de la 4090, que regulaba el Régimen de Radiodifusión en Modulación de Frecuencia de Baja Potencia, impugnada por la actora, el reclamo car ece de objeto actual, extremo que impide cualquier consideración dela Corteal respecto, en la medida en que al tribunal le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos.
CUESTION ABSTRACTA.
Frentea la derogación de la ley 4090 de Misiones, no se advierte la subsistencia de interés actual que justifique que la Corte Suprema se pronuncie sobre la dedaración de inconstitucionalidad pretendida respecto de la ley 4134, modificatoria del art. 3° dela derogada.
COSTAS: Resultado del litigio.
Las costas deben ser soportadas por la provincia demandada, toda vez que fueel dictado de la ley tachada de inconstitucional el que motivó la promoción del juicio (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4370
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