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Fallos: 329:2944 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios. Con costas art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por 1. el Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco, 2. Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco, representados por la Dra. Gloria C. Silva de Barros (fiscal de Estado de la Prov. del Chaco), con el patrocinio del Dr. Oscar Armando Vera.

Traslado contestado por la parte demandada, la parte actora y la Fiscalía de Estado, representados por el Dr. Oscar A. Vera (demandada), representado por la Dra.

Mariana |. Almirón y Miriam G. Medina (actor), representado por la Dra. Gloria Cristina Silva de Barros (fiscal de Estado).

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chaco.


JUAN CRUZ GOMEZ SEGURA
SUPERINTENDENCIA.
Las designaciones interinas, por tratarse de decisiones de alcance temporal, no constituyen materia sujeta a la avocación.

SUPERINTENDENCIA.
La determinación de los requisitos de ¡idoneidad que deben reunir los aspirantes alos efectos de su nombr amiento o promoción en cada fuero constituye materia de superintendencia directa de las cámaras, y no corresponde en principio su revisión por la Corte Suprema a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, se evidencie un claro apartamiento de la normativa general dispuesta por el Tribunal o razones de superintendencia la tornen necesaria.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2944

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