Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguesela queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por mediode quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Devuélvase el depósito. Notifíquese y remitase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco Macrobansud S.A., representado por el Dr. Diego H. González Victorica, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h).
Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 67.
BANCO De LA NACION ARGENTINA v. S.A.B.B. S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto.
El recurso ordinario de apelación ante la Corte funciona restrictivamente, tan solo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin ala controversia o impiden su continuación, privandoal interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse gravamen irreparable.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores.
Carece de carácter de sentencia definitiva, a los efectos del recurso ordinario de apelación, el pronunciamiento que no hizo lugar ala excepción de inhabilidad de título que se había sustentado en la defectuosa integración del título.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1893
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