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Fallos: 347:1209 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por su parte, la CONARE requirió oportunamente la suspensión de dicho trámite por considerar que no era viable el impulso de un procedimiento expulsivo dadas las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina de garantizar el principio de no devolución, y destacó que "en consideración de la legislación vigente y de los estándares internacionales en materia de derecho de los refugiados, los delitos cometidos por el Sr. C. L.no ameritan en modo alguno un análisis sobre la posibilidad de exclusión, cancelación o revocación del estatuto [de refugiado]" (confr: informe de fs. 151 del expediente administrativo citado).

Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones, sin explicación, decidió seguir adelante con la expulsión, ignorando la solicitud de suspensión del trámite que efectuara la CONARE y sin siquiera hacer mención de tal situación al momento de dictar la disposición SDX 91145/17, en la que se ratificó la expulsión dispuesta en la disposición SDX 130619/14.

10) Que en virtud de lo expuesto cabe concluir que la sentencia de cámara no valoró adecuadamente los hechos acreditados en la causa nilas previsiones de los regímenes normativos involucrados, desconociendo que el reconocimiento de la condición de refugiado a una persona condiciona la aplicación, a su respecto, de las disposiciones de la ley migratoria, en especial en materia de expulsión.

Por ello, oída la señora la Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por C. L., parte actora, representado por el Dr.

César Augusto Balaguer, Defensor Público Oficial, Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

Traslado contestado por la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada, representada por el Dr: Luis Alejandro Guasti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IL.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1209

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