Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1447 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

so del juez Zaffaroni, quien se hallaba en una situación de "doble nacionalidad", a esta Corte Suprema de Justicia.

La cuestión así encarada plantea un tema novedoso sobre el cual nohay doctrina asentada. Ello autoriza a ejercer en el casolasfacultades que acuerda la segunda parte del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , imponiendo las costas de todas las instancias por su orden.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal de la Corte, se confirmala sentencia apelada. Las costas de todas las instancias seimponen en el orden causado, conforme se expresa en el último considerando. Notifíquese y devuélvase.


AMELIA BERRAZ DE VIDAL — JUAN C. PocLAvA LAFUENTE — RICARDO
GusTAvo REconDo — JorGE FERRro — NARrciso JUAN LUGONES.

Recurso extraordinario inter puesto por el doctor Miguel M. Padilla.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.

RAM ON HUMBERTO BARROS y Otros v. DUVI S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuerofederal, no son susceptibles de apelación extraordinaria, por norevestir carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, y dicho requisito no puede suplirse aunque se invoquela existencia de arbitrariedad oel desconocimiento de garantías constitucionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Los pronunciamientos que deciden respecto de la distribución de competencia entrelos tribunales con asiento en la Capital Federal, en razón del carácter nacional que todos ellos revisten, son insusceptibles de apelación extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

163

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1447

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos