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Fallos: 337:1490 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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aquellas entidades que, igualmente libres, habilitadas y con idéntica actividad, decidieron instalarse en la Provincia de Buenos Aires.

20) Que por los fundamentos expuestos no es válida la alegación de que el Estado provincial pueda recurrir al aumento o disminución de las alícuotas de sus gravámenes como herramienta de su resorte para promover el bienestar y desarrollo de la actividad productiva, ni que el fundamento del legislador local haya sido propiciar que el registro de los instrumentos se realice dentro del ámbito de la provincia, para que los entes locales perciban los ingresos provenientes de las comisiones que cobran por la tarea de registración, pues el distinto tratamiento que reciben las instituciones agrupadas en la misma catego-ría, consagra una manifiesta iniquidad y afecta a la garantía constitucional del artículo 16 de la Ley Fundamental, desde que, aun cuando se alcanzasen aquellos propósitos mediante la regulación tributaria en examen, lo cierto es que su aplicación al caso concreto genera una discriminación arbitraria en virtud de la ubicación de la sede social de la demandante y, por tanto, no supera el control de razonabilidad efectuado.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda entablada por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la resolución 50/08 del Jefe de Fiscalización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la entonces Dirección Provincial de Rentas, como así también del régimen establecido en relación al impuesto de sellos mediante el cual se fijaron alícuotas diferenciales, en los términos indicados en los considerandos de este pronunciamiento. Con costas a la vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLos S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.

Parte actora: Bolsa de Cereales (según estatuto social Bolsa de Cereales, Oleaginosos, Frutos y Productos), representada por su letrado apoderado, Dr. Adrián Vera, con el patrocinio de los Dres. Juan Vicente Solá y Horacio E. Gorosito.

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por su apoderado, Dr.

Alejandro Juan Fernández Llanos, con el patrocinio letrado de la Dra. Luisa Margarita Petcoff.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1490

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