329 parte habría tenido sólo una y, de este modo, convertiría el proceso en un "juego de sorpresas" que desconoce los principios de precusión y de buena fe.
Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recur so de reposición y de nulidad interpuestos a fs. 176/178. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Sociedad Anónima Agrícola Ganadera Nehuen —Dres. María Marcela Llanos y Florencio Alejandro Llanos.
Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires — Dr. Alejandro J.
Fernández Llanos.
ROMINA PERCOVICH
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobrelos cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si sólo se cuenta con las dedinatorias de los magistrados, y no se observa que en ellas se hayan practicado las averiguaciones necesarias tendientes a corroborar si existe coincidencia entre las numeraciones individualizadoras del vehículo y las que constan en la documentación presuntamente falsa, corresponde al magistrado federal que tomó conocimiento de la notitia criminis incorporar los elementos necesarios para darle precisión y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:840
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