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Fallos: 342:1899 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ción al respecto. Si bien la sentencia apelada tuvo por acreditado que fue la actora, y no su esposo, quien en realidad adquirió el vehículo, del expediente no surge que los recurrentes hayan hecho pública esa información con conocimiento de su falsedad.

V-

Por lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 10 de marzo de 2017. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa García, Adriana Beatriz c/ Diario La Arena y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16 de la ley 48). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el de pósito de fs. 40. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco (según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROsarti.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1899

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