ríodos considerados en el dictamen pericial y hasta la efectiva cancelación, todo ello con los accesorios correspondientes. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArcIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Quelos antecedentes de hecho y de der echo que caracterizan al litigio que enfrenta a las partes sólo resultaron esclarecidos mediante la contestación de la demanda, toda vez que la actora ha omitido consignarlos —con poco apego al logro deun correcto encuadre del casoy a las circunstancias preexistentes a la controversia— en su escrito de iniciación.
3) Que el marco legal energético provincial está dado por un conjunto de disposiciones que se inicia, en lo que interesa, con la ley 1303 del año 1981. Por ella se crea el Ente Provindal de Energía del Neuquén EPEN), al que se define como organismo descentralizado, el cual "en su calidad de ente autárquico tendrá competencia y capacidad para realizar todos los actos administrativos y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de sus fines y el ejercicio de sus facultades como persona jurídica de derecho público...".
Entre sus facultades figuraba, en dicha ley, la de "percibir, inver tir y administrar los recursos enumerados en el art. 34" deella (art. 10).
En esos recursos estaban comprendidas las regalías hidroeléctricas
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3619
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3619
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 747 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos