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Fallos: 339:1253 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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El análisis sobre la concurrencia de estos recaudos debe ser más riguroso cuando, como en el caso de autos, se trata de una medida cautelar tomada en el marco de un proceso colectivo. En estos supuestos este Tribunal ha establecido que "resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia, ya que las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley se ven particularmente comprometidas" (Fallos: 337:1024 ).

Corresponde por ello reenviar las actuaciones al juez de primera instancia, a fin de que verifique si el Club Social y Deportivo "12 de Octubre" representa alguna categoría determinada de clubes. En particular, deberá identificar en forma precisa el colectivo involucrado en el caso, evaluar la eventual idoneidad del representante y establecer el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todos aquellos que pudieran tener un interés en el resultado del litigio. Deberá tener presente, asimismo, que respecto de los clubes de barrio y de pueblo estarían involucrados "intereses individuales homogéneos", exigencia que —a los fines de otorgar carácter colectivo a este proceso— requiere examinar si su tutela mediante procedimientos individuales comprometería seriamente el acceso a la justicia (Fallos: 332:111 ; 336:1236 ; 337:196 ; FLP 8399/2016/CS1 "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo", sentencia del 18 de agosto de 2016).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora General de la Nación se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada, con el alcance definido en los considerandos 27 y 28. Vuelvan las actuaciones a fin de que el señor juez de primera instancia proceda con arreglo a lo establecido en el considerando 29. Con costas en todas las instancias (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

RiCARDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recursos extraordinarios interpuestos por Juan José Aranguren -Ministro de Energía y Minería de la Nación- y María Valeria Mogliani -Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación- con el patrocinio letrado de la doctora Susana Elena Vega, en representación del Estado Nacional; y por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, representado por el doctor Diego Juan Avaca, con el patrocinio letrado del doctor Enrique M. Sosa, en su calidad de apoderado.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1253

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